PODER JUDICIAL DECLARA IMPROCEDENTE PROCESO INMEDIATO CONTRA DOCENTES
DETENIDOS DURANTE HUELGA MAGISTERIAL
Decisión se sustenta en la ausencia de los
supuestos de evidencia delictiva y simplicidad procesal.
El doctor Alexander Manuel Sarazú Sánchez, juez del
Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Procesos
Inmediatos y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN),
esta noche, declaró improcedente la incoación del Proceso Inmediato en contra
de los investigados Gladys Marlene
Gerónimo Valverde, Manuel Antonio Minaya, Blanca Azucena Aponte Perales y
Rafael Gustavo Huamaliano Flores, como presuntos autores del
delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Entorpecimiento
al Funcionamiento de Servicios Públicos, en agravio del Estado -
Ministerio del Interior.
El magistrado sustentó su decisión en la ausencia
de los supuestos de evidencia delictiva y simplicidad procesal contenidas en el
Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 2-2016 que regula el Proceso Inmediato
Reformado, su legitimidad y alcances, condiciones que no concurrieron en el
requerimiento fiscal de la incoación de este proceso especial en contra de los
procesados.
Ello se refiere a la inexistencia de suficiencia de
actividad indiciaria y probabilidad delictiva que vincule a los procesados con
la comisión del delito materia de imputación, en este sentido el juez advirtió
que resultan necesarios posteriores actos de investigación del hecho en el cual
habrían participado más de 30 personas conforme a la tesis fiscal, diligencias
que están prohibidas de efectuar en un proceso especial inmediato, conforme a
lo prescrito en el artículo 446° numeral 2 del Decreto Legislativo N° 1194,
modificado por el D.L N° 1307.
El doctor Sarazú Sánchez resolvió también que el
fiscal emita la disposición correspondiente (investigación preliminar
ampliatoria) o la formalización de la investigación preparatoria, en el trámite
de un proceso ordinario preestablecido por ley, mas no en un proceso especial
inmediato.
Asimismo, en la resolución se dispuso la inmediata
libertad de los procesados, ello por no existir medida coercitiva (prisión
preventiva o comparecencia restrictiva) formulada por el Ministerio Público.


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